Reglamento de
la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización
175.- La individualización y
administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro
estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar,
para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad,
información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley
para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En todo caso, dicha Ley dispondrá los requisitos de
constitución, entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir
el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la
participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las
entidades financieras.