Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
 Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización

 

 

156.- El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.