Reglamento de
la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de empresas, Recaudación y
Fiscalización
156.- El derecho al
goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que
el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta
Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber
quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de
baja.