Ley del Seguro Social
40-C.- El Instituto a solicitud
de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados
por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y
multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto
actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en
parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses.
En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las
cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de
la presente Ley, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo
legal establecido.
El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo,
se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento
respectivo.