Reglamento de
la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización
149.- Los patrones
que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador
público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas
determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos
hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en
parcialidades la garantía del interés fiscal. Al momento de presentar dicha
garantía el Instituto otorgará la autorización respectiva. En el dictamen
correspondiente deberá integrarse copia de la solicitud recibida por el
Instituto.