Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas
que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que
opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en
I. Una
cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por
la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será
acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las
citadas actividades.
Los
contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo
fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente
de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue
el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del
impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto
al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que
hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una
cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios
que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios,
el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios
que deban pagar por las citadas actividades.
Los
contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo
fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente
de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del
impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento
alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado
y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de
bienes.