Anexo 1-A de la RMF para 2014

 

 

164/CFF  Información y documentación que deberá contener el escrito con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

En la ALAF, AGGC o AGCE que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de su promoción.

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a través de buzón tributario del contribuyente (en su caso, notificación personal) o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Requisitos:

·         Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.

·         Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF, Regla I.1.4. RMF.