Anexo 1-A de
164/CFF Información y documentación que deberá
contener el escrito con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales
que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del
CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del
SAT. En |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de su promoción. Escrito libre sellado como acuse de
recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de quince días
contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado,
es decir, a través de buzón tributario del contribuyente (en su caso,
notificación personal) o de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación. |
Requisitos: ·
Escrito libre
en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que los hechos que
conoció la autoridad fiscal no son ciertos. ·
Relación y
respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió
comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
69-B CFF, Regla I.1.4. RMF. |