Código Fiscal de
134.- Las
notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente
o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón
tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación
electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario
conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el
Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser
ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo
consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el
destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones
electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo
electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se
autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la
realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un
aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último
párrafo del artículo 17-K de este Código.
Los contribuyentes
contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de
notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le
sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el
contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la
notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a
partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de
seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el
contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el
documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo
también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada
que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio
por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones
electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto
por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha
impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones
en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital
correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V
de este Código.
II. Por correo
ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados
en la fracción anterior.
III. Por estrados,
cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio
que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se
ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la
diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción
V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes
fiscales y este Código.
IV. Por edictos,
en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se
conozca al representante de la sucesión.
V. Por
instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 137 de este Código.
Cuando se trate de
notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán
efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las
fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo,
transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios
establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos
internacionales suscritos por México.
El Servicio de
Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las
notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las
formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que
para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.