Anexo 1-A de
20/ISR
Información para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet
del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias
Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL. |
¿Qué documento obtengo? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de noviembre o diciembre de cada año,
respecto del ejercicio inmediato anterior. *Respecto del ejercicio fiscal
2013, deberá presentarse durante los meses de agosto o septiembre de 2014. |
Requisitos: En el programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha de Patrimonio: - Activo
Circulante - Activo Fijo - Activo
Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos
recibidos en especie - Donativos
recibidos en efectivo - Tipo de
donante - Monto total
de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de
ingresos: concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total
de la plantilla laboral - Monto total
de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de
Administración - Gastos de
Operación - Gastos de
Representación - Montos
destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos
otorgados y beneficiarios - Monto total
de los donativos otorgados Actividades: - Sector
beneficiado - Actividad - Número de
beneficiarios - Entidad
Federativa - Municipios Estados Financieros: - Señalar si
dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del
Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio,
así como su teléfono. - Señalar si
autoriza solicitar información al Contador Público Registrado. - Aceptación
del contrato de registro de información. - Nombre de la
persona responsable de la captura de la información. La información declarada será
responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado
para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de
decir verdad”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR, Arts. 31, 114 Reglamento de |