Anexo 1-A de
93/CFF Presentación de declaraciones y pago de
derechos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? I. El derecho establecido en el artículo 5o.
de II. Las declaraciones para el pago de los derechos
contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de
las instituciones de crédito autorizadas por Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como
excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina
autorizada en cada caso. |
|
|
|
|
|
10. |
Las
oficinas de |
Derechos
por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a
que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD. |
11. |
Las
oficinas de |
Derechos
por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232
de |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial sellada. |
||||||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||
Requisitos: ·
Forma oficial 5
“Declaración General de Pago de Derechos”. (por triplicado) Nota: Las
declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del
servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de
derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga
su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las
instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el
mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada,
utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a Lo
dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de
conformidad con el penúltimo párrafo de la regla I.2.11.1. de
Las
oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración
de ingresos que señalen |
||||||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas
I.2.8.4., II.2.6.1.1. RMF. |